REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000628.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE TORRES, JOSE ANTONIO MEDINA PIÑANGO y ALBERTO ALEXANDER MEDINA PIÑANGO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.700.785, V-14.245.037 y V-10.762.948, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso; Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CUARENTA CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (40,06 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (991,57 Mts2), ubicada en la Carretera Los Novillos, Sector Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Oswaldo Torres, José Medina y Alberto Medina; SUR: Parcela de Oswaldo Torres, José Medina y Alberto Medina; ESTE: Parcela de Oswaldo Torres, José Medina y Alberto Medina y OESTE: Parcela de Oswaldo Torres, José Medina y Alberto Medina. Dichas bienhechurias tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSANA DEL CARMEN MONTES DE OCA NAVAS y GUILLERMO RAFAEL PEREZ CALDERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.119 y 11.698.701, respectivamente, domiciliados en Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE TORRES, JOSE ANTONIO MEDINA PIÑANGO y ALBERTO ALEXANDER MEDINA PIÑANGO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 386/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.