REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000552.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARVIN ROLANDO CHAVIEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.977, asistida por el Abogado EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, donde requiere se le declare conjuntamente con su padre GUILLERMO DE LA CRUZ CHAVIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.492 y los ciudadanos: GUILLERMO JOSE GREGORIO CHAVIEL RODRIGUEZ y NINFA LUCILA CHAVIEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.631.815 y 12.691.334, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NINFA LUCILA RODRIGUEZ de CHAVIEL, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.378.133 y falleció ab-intestato el día 12 de Agosto del año 2013, domiciliada en la Calle Maracaibo entre Avenida Francisco de Miranda y Mérida Casa Nº 09-11, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 29 de Octubre de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL ALBERTO CAMBERO y LUIS GUSTAVO CAMPOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.920.427 y 19.149.389, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NINFA LUCILA RODRIGUEZ de CHAVIEL, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARVIN ROLANDO CHAVIEL RODRIGUEZ, GUILLERMO DE LA CRUZ CHAVIEL, GUILLERMO JOSE GREGORIO CHAVIEL RODRIGUEZ y NINFA LUCILA CHAVIEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.698.977, 2.379.492, 9.631.815 y 12.691.334, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.