REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000489.-

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA CRISTINA TORREALBA de CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.380 y LUCILA DEL CARMEN CAMACARO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.865, asistidas por el Abogado LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.355, donde requiere se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante SANTIAGO CAMACARO CRESPO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.422 y falleció ab-intestato el día 30 de Junio del año 2013, siendo su ultimo domicilio en Sector Zona Centro, Callejón Jacobo Curiel, entre Calles Contrera y Sol de Oriente, casa Nº 6-15, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Octubre de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y FROILAN RAMON VILCHEZ BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.823 y 4.703.218, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante SANTIAGO CAMACARO CRESPO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARIA CRISTINA TORREALBA de CAMACARO y LUCILA DEL CARMEN CAMACARO TORREALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.381.380 y 13.527.865, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ