Quibor:
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 654-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE DAZA CORDERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.587.708 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO J. JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.915. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno Ejido, perteneciente a la Municipalidad de Jiménez, ubicado específicamente en la Avenida 7, Calle Comercio, entre calles 12 y 13, de esta Ciudad de Quibor, Piolin, Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (185,60 M2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE con la Avenida 7, calle comercio que es su frente; SUR: con un buco los Naturalez; ESTE: con terrenos propiedad de Eliezer Mendoza Lara; y por el OESTE: con terrenos propiedad de Fran Daza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificado en autos ,quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: LUIS ENRIQUE DAZA CORDERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


EL SECRETARIO SUPLENTE





Solicitud Nº 654-2013.-
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