QUÍBOR, 01 DE NOVIEMBRE DE 2013
Años 203 y 154

EXPEDIENTE: 2143.-
DEMANDANTE: YLAYALLY HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.735, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: DOMINGO ALBERTYO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.008, Domiciliado en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIAS: YERALBER DAVID
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.2143, se observó:
Primero: Que en fecha 13 de Junio de 2005, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana YLAYALLY HERNANDEZ MENDOZA.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02, se lee que la ciudadana beneficiaria YERALBER DAVID, nació en fecha 07 de Agosto de 1989, lo que demuestra que este ciudadano ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentada YLAYALLY HERNANDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.735, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTYO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.983.008, Domiciliado en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.BENEFICIARIOS: YERALBER DAVID. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) día de mes de Noviembre del año 2013, Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL PEREZ LUCENA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00am
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL PEREZ LUCENA