QUÍBOR, 01 DE NOVIEMBRE DE 2013
Años 203 y 154

EXPEDIENTE: 1106.-
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.982.563, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: ALTAGRACIO RAMON AGUILAR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.236.148, Domiciliado en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIAS: JHOSE ALEXANDER AGUILAR GIMENEZ.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.457, se observó:
Primero: Que en fecha 17 de Septiembre de 2001, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ HERNANDEZ.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02, se lee que la ciudadana beneficiaria JHOSE ALEXANDER AGUILAR GIMENEZ., nació en fecha 22 de Noviembre de 1993, lo que demuestra que este ciudadano ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentada MARITZA DEL CARMEN GIMENEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.982.563, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara en contra del ciudadano ALTAGRACIO RAMON AGUILAR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.236.148, Domiciliado en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIAS: JHOSE ALEXANDER AGUILAR GIMENEZ. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Líbrense oficios al ente empleador. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) día de mes de Noviembre del año 2013, Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL PEREZ LUCENA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00am
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL PEREZ LUCENA