REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:39 am, del día de hoy 18/11/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Accidental ciudadana Lilian Arrieche Castañeda, en el Centro Comercial Cosmos, ubicado en la Calle 25 entre Carreras 21 y 22, Local Mi Pollo Center 2012, C.A., en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, I.P.S.A. N° 80.185, y del ciudadano Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designado y juramentado perito avaluador, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, los Sargentos Mayor de Primera Pablo Robersi Corderon C.I. V- 11.851.745, y Nelson Bracho Rodríguez C.I. V- 11.784.420; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-001213, medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la Firma Mercantil INVERSIONES FB, 2009, C.A., en contra de la Firma Mercantil MI POLLO CENTER 2012, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó un local comercial que se encuentra o que es parte integrante de un local de mayor extensión en el cual se observo un aviso donde se lee el nombre de “MI POLLO CENTER 2012, C.A.”, Rif. J-31727837-2, el cual se encontraba totalmente sucio en estado de abandono, procediéndose a realizar los toques de ley respectivos, no observándose persona alguna ni bienes por cuanto el mismo se encontraba en estado de abandono y destrucción. Se otorgo un lapso de media hora de espera a los fines de que se haga presente el demandado o cualquier tercero interesado en la presente ejecución. En este estado el Tribunal observa que no se visualiza numeración del local, y de seguido el apoderado judicial de la parte actora solicito la entrega del mismo. Seguidamente el Tribunal por cuanto ha transcurrido mas de media hora de espera sin hacerse presente la parte demandada a los fines de realizar la notificación procede a la continuación de la medida. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente Medida de Entrega Material, desposesiona jurídicamente a la Firma Mercantil “MI POLLO CENTER 2012, C.A.”, del local comercial distinguido con el Nº L4, parte integrante de un local de mayor extensión signado con el Nº S1-B1, identificado plenamente en el acta levantada en el sitio de constitución de este tribunal, por lo que le entrega en el acto libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, antes identificado, quien lo recibe conforme. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de conformidad con los artículos 528, 237 y 238 del Còdigo de Procedimiento Civil. Por cuanto el local se encontraba libre de personas y bienes no se constituyo depósito necesario de bienes. El apoderado judicial de la parte actora se reservo el derecho de embargar bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, en otra oportunidad cuando así lo requiera y lo solicite al tribunal, lo cual fue acordado de conformidad, ordenándose el retiro del Tribunal a su sede natural, cumplida como ha sido la comisión en lo referente a la Entrega Material del local comercial. Siendo las 12:00 termino el acto.