REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000360

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.367 actuando en representación de la empresa COLOR AUTOMOTRIZ, C.A. con el carácter de presidente asistido por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.857 propone demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) contra la ciudadana JULIA CAROLINA PACHECO DUIN, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.529; este Tribunal observa que la parte demandante no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, puesto que tal y como se observa a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) se encuentran en copias, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán, menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sea de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores que no tuvo conocimiento de ellos.”

Asimismo el artículo 643 ordinal 2° del artículo 643 ejusdem establece que “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”

Y visto que los instrumentos fueron presentados en copias y siendo que el único momento para presentar dichos instrumentos en original es en la interposición de la demanda, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Provisorio,


Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,


Abg. Cecilia Nohemí Vargas


RJAC/mg