REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANA VICTORIA SOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.298.586 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ZENAIDA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.791, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: ANA VICTORIA SOTO COLMENAREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE