Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE LEANDRO LUCENA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.911.801, asistido por la abogada en ejercicio NILDA SINGER ANDRADE., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.028, en la cual solicitan ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conjuntamente con su hija VICSALY MARIA LUCENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.027.767, de la ciudadana: CARMEN MICAELA LOPEZ DE LUCENA, Quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.539.246, quien falleció Ab-Intestato, el día 03/07/2013, según consta en Acta de Defunción N° 2008, emitida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.,. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: JHOSEP EMMANUEL CHIQUITO CAMACARO y BIVIANA DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.851.346 y V-9.619.776 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos