Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA BEATRIZ GUARECUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.921.006, y de este domicilio, asistida por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 24.281, de este domicilio, en la cual solicita que la ciudadana: ANA PATRICIA GUARECUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.012.467, y su persona, ciudadana: ANA BEATRIZ GUARECUCO GONZALEZ, up supra identificada, sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.327.334, quien falleció ab-intestato el día 14-07-2013 según consta en Acta de Defunción N° 2.137, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: JESUS ALBERTO CUICAS, y ORILA MARGARITA LEON LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.357.335 y V-5.100.677, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento