“VISTOS”
En fecha: 16/01/2013, los ciudadanos: ESTILITA DE JESUS REYES PEROZO y PEDRO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.315.758 y V-3.860.604, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ZITA MILAGROS MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 189.088, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Siendo admitida la solicitud en fecha 29-04-13, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada en fecha 29/05/2013 y consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal el día 03-06-13, asimismo la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 29/10/13 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los