En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se procede a dictar decisión en los siguientes terminos; En fecha 15/10/2010, los ciudadanos: JOSE LUIS ESCOBAR JIMENEZ y JANIS PENELOPE ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-20.469.071 y V-22.333.579, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO APOSTOL ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.861; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 05-11-2013, comparecieron los ciudadanos: JOSE LUIS ESCOBAR JIMENEZ y JANIS PENELOPE ESCALONA COLMENAREZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JOSE LUIS ESCOBAR JIMENEZ y JANIS PENELOPE ESCALONA COLMENAREZ, ya
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