Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CAMACARO CAMPECHANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.378.777, viudo, agricultor, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, ROSBELYS DESIREE BAEZ, I. P. S. A. N° 147.184, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con sus hijos JOSE ANTONIO, ANDRES SEGUNDO, JULIO ENRIQUE, JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRÁ, MARIA ALEJANDRA y LIGIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.553.261, V-9.603.215, V-7.436.517, V-10.776.704, V-12.698.938 y V-15.732.657, respectivamente, de la ciudadana: LIGIA DEL CARMEN LEAL MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.195.845; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 23 de Julio del año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 328, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: RODRIGUEZ LISBETH CAROLINA y LINAREZ COLMENAREZ YHOANA DEL MAR, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.990.039 y V-15.777.203, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los
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