Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS y WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-12.851.935, V-7.302.666 y V-7.378.878, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARIELA YANEZ DE NAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.835, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAVIDE SALLUSTI GHIZZONY, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.348, quien falleció Ab-Intestato, en La Urbanización El Pedregal calle Algarí N° PC-7B de Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 224, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.-

Este Tribunal para decidir observa: