Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA ANTONIA TORREALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.386.244, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.245.978, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA EUGENIA HIDALDO TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 136.140, en el cual solicita que la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ DE TORREALBA, antes identificada, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CIRILO TORREALBA GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 08/12/2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 846, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR GALINDEZ PEROZO y LEONARDO ANDRES ALDAZORO ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los