Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANA AGUILAR DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.963.833, asistida por el abogado, ERNESTO J. YÉPEZ P. Inscrito en el IPSA bajo el N° 153.121, en la cual solicito la rectificación del Acta de Defunción del causante PEDRO DAMIAN VASQUEZ GONZALEZ, quien en vida era su esposo, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del estado Lara, inserta bajo el N° 16 de fecha 25 de Junio del año 1.986; toda vez que en la misma se incurrió en error material al asentar el nombre y apellido de la solicitante como “MARIANA COLMENARES”. Siendo lo correcto “MARIANA AGUILAR DE VASQUEZ” A tal efecto, acompaña a la solicitud, Copia certificada del acta de Defunción en cuestión así como copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIANA AGUILAR DE VASQUEZ, y copia fotostática de cedula de identidad del fallecido. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los