REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001014

En fecha 26-10-2013, los ciudadanos: MAXIMILIANO MEDINA TARAZONA y GEISA MARIA CALZADA RIFAT, venezolano el primero y de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 23.150.962 y E-84.502.564 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de octubre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de noviembre del año 2012. Concurren el 05 de noviembre del 2013, los ciudadanos MAXIMILIANO MEDINA TARAZONA y GEISA MARIA CALZADA RIFAT solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MAXIMILIANO MEDINA TARAZONA y GEISA MARIA CALZADA RIFAT, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 16 de diciembre del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 604, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 9:13 AM
La Sec.,

y/o