REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003229

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALEXI PELLIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.603.105, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.953, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 27 y 28, Nº 60-A, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el ciudadano JOSÉ MARTIN FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.403, domiciliado en el Sector El Manzano Arriba, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Calle Clemente Brito, Sector La Laguna, Casa B-7, Familia Freytez de este domicilio. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejsudem y con el artículo 434 del mismo texto adjetivo, por cuanto no consta el documento fundamental de la demanda anexo al escrito libelar en original, sino una copia simple del mismo, siendo éste un requisito formal para tramitar este juicio de conformidad con el artículo 444 ejusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria Accidental


Abg. LILIANA SANTELIZ

*LFMA/LS/Icb