REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-010241
Vista la anterior demanda por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: FELICIA COROMOTO CANELON DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.875, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NILSA DEL CARMEN SIRA CANELON, NELSON SEGUNDO SIRA CANELON, NAISY CAROLINA SIRA CANELON Y NELSY COROMOTO SIRA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.036.960, 22.192.843, 14.093.969 Y 12.435.024, respectivamente, asistida por el abogado JESÚS MARIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº. 185.710, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos los documentos fundamentales de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos antes mencionados.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: FELICIA COROMOTO CANELON DE SIRA, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA.,

AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 p.m.
La Sec.,

y/o