REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000984

En fecha 03 de Octubre del 2013, los ciudadanos IRVIG ELIAS MUJICA PIRE Y LOREANYI DIBET DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.814.154 Y V-17.035.669 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P., inscrita en el IPSA bajo el N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 8 de Octubre del 2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 7 de Noviembre 2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IRVIG ELIAS MUJICA PIRE Y LOREANYI DIBET DUQUE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 88, de fecha 25 de Abril del 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,





Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publico siendo las 11:31 a.m.
La Secr.