REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000979

En fecha 02 de Octubre del 2013, los ciudadanos SILVERIO ANTONIO PRINCIPAL GIL Y ALICIA DE LAS MERCEDES GIMENEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.882.832 Y V-13.196.273 respectivamente y domiciliado el primero en Humocaro Alto, caserío Barrio Ajuro, Municipio Moran del Estado Lara y la segunda de este domicilio, asistidos por la abogada JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.728, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres EDUARD ALI Y SILVENIS IRIALI, hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 4 de Octubre del 2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 7 de Noviembre 2.013, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SILVERIO ANTONIO PRINCIPAL GIL Y ALICIA DE LAS MERCEDES GIMENEZ ORELLANA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 23, de fecha 27 de Octubre de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publico siendo las 09:11 a.m.
La Secr.