REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-010074

Vista la anterior demanda por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: LIS VALLE RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.018.599, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE ALEJO RAMIREZ GONZALEZ, ELENITA EMPERATRIZ RAMIREZ GONZALEZ, MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ Y CAROL VANESSA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.848.850, 7.438.535, 10.840.835 y 17.727.818, respectivamente, asistida por los abogados IRAHIS DIAZ DE MENDOZA Y KARINA BEATRIZ GIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 185.842 y 185.865, respectivamente, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos los documentos fundamentales de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos antes mencionados.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: LIS VALLE RAMIREZ GONZALEZ, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA.,


AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 01: 15 p.m.
La Sec.,

y/o