REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-001749

Vista el anterior libelo de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por las Abogadas MARIA VIRGINIA QUEVEDO C. Y ELIKAR PASTORA AVILA G., venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.328.994 y V- 16.748.460, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.366 y 140.864 y de este domicilio; contra la ciudadana BELINDA MORALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.285.605, de este domicilio, este Tribunal observa que en el escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales las Abogadas acumularon de manera indebida dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre si, dado que las demandantes solicitan el pago de Honorarios profesionales causados por actuaciones Judiciales y Extrajudiciales, en este sentido, es necesario mencionar que ambos juicios deben ser ventilados por procedimientos distintos, ya que el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se tramitan por el procedimiento breve tal como se encuentra establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y en las causadas a razón de actuaciones judiciales deben tramitarse por procedimientos distintos e incompatibles con el procedimiento breve, conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones de conformidad al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuestas por las Abogadas MARIA VIRGINIA QUEVEDO C. Y ELIKAR PASTORA AVILA G., en contra de la ciudadana BELINDA MORALES CASTRO, todos anteriormente identificados. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:53 p.m.
La Sec.,