REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003531
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por los abogados en ejercicio JAVIER E. SUAREZ, JOSE G. CERMEÑO D., y CARLOS L. ARMAS L., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 77.551, 66.374 y 58.641 respectivamente, procediendo en este acto como apoderados judiciales de “TRANSPORTE LOPEZ ROMANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2006, bajo el Nº 19, tomo 21-A, en contra de “BANESCO SEGUROS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo del año 1993, bajo el Nº 11, tomo 78-A-Primero, anotada en la superintendencia de seguros bajo el Nº 109, del libro de Registro de empresas de seguros, RIF: J-30083118-3, en la persona de la Gerente de la Sucursal de Barquisimeto JANNET CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, o a cualquier otra persona que haga sus veces en el cargo antes mencionado al momento de la citación, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 30-11-2012, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14-12-2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado JAVIER SUAREZ actuando como Apoderado de la parte demandante en la cual deja constancia de poner a disposición del alguacil los medios para la citación.
En fecha 19-12-2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSE CERMEÑO, informando que constan los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Posteriormente en fecha 26-03-2013 consignados como fueron los fotostatos el tribunal libró la compulsa respectiva siendo entregada la alguacil.
En fecha 23-04-2013, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigida a BANESCO SEGUROS C.A., sin firmar.
En fecha 03-05-2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE CERMEÑO, donde solicitó el traslado de la secretaria al domicilio de la parte demandada para la fijación del cartel de citación.
En fecha 04-06-2013, el tribunal de conformidad con la diligencia anterior cumplió con lo solicitado y libró boleta de conformidad con en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-06-2013, la Secretaria dejó constancia de haber entregado boleta de notificación de la parte demandada en dirección indicada en autos.
En fecha 11-07-2013, se dictó auto ordenando que la Secretaria complementara actuación realizada por ella de fecha 18-06-2013, siendo advertida la parte que una vez complementada dicha actuación comenzaría el lapso para que la parte demandada conteste la demanda. En la misma fecha La Secretaria complementó actuación de fecha 18-06-2013 donde entregó boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 19-09-2013, se recibió escrito de Contestación a la Demanda presentada por la Abogada Patricia Vargas en su carácter de apoderada de BANESCO SEGUROS C.A.
En fecha 30-09-2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSE CERMEÑO parte demandante y por la Abogada Patricia Vargas apoderada de BANESCO SEGUROS C.A parte demandada, donde exponen acuerdo en suspender la causa durante 15 días de despacho a partir de la presente fecha.
En fecha 30-10-2013, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 142 al 150 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los abogados en ejercicio JAVIER E. SUAREZ, JOSE G. CERMEÑO D., y CARLOS L. ARMAS L., procediendo en este acto como apoderados judiciales de “TRANSPORTE LOPEZ ROMANO, C.A.”, en contra de “BANESCO SEGUROS, C.A.”, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la transacción y de la presente homologación previa consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo una vez expedida dichas copias certificadas se ordena dar por terminando el presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.

La Sec,
LFMA/ALP/mag