REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-009175
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana CARMEN COROMOTO CASTILLO URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.341.783, debidamente asistida por la abogada DEISY ANDREINA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.341, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO CASTILLO URANGA, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:40 p.m.
La Sec.,