REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002125

PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ RAFAELA LÓPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.849.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Víctor Yépez y Ana López Díaz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 24.355 y 52.576, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ JARDIM y JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, el primero venezolano y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.267.047 y E-81.468.781 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lenin Colmenárez, David Villalonga y Alcides Escalona, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 90.464, 114.836 y 90.484, respectivamente.

MOTIVO: Recusación de experto
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Con ocasión al auto dictado por este Juzgado que declaró inadmisible la prueba de experticia promovida por la representación judicial de la demandante, esta última ejerció recuso de apelación ante tal pronunciamiento.
En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal se traslado y constituyó en la Urbanización Baradida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de llevar a cabo la inspección judicial, dejando constancia en el acta que se encontraban presentes: la ciudadana Beatriz López, en su carácter de parte actora, el abogado Víctor Yépez, en su carácter de apoderado judicial, el ciudadano Evelis López, en su carácter de fotógrafo y el ciudadano Carlos Trujillo en su carácter de práctico, estos dos últimos en el mismo acto se les designó y prestaron el respectivo juramento de Ley. El Tribunal dejó constancia sobre todos los particulares señalados en el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 23 de octubre de 2013, se ordenó agregar actuaciones recibidas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, relativas al Asunto Nº KP02-R-2013-438, en el cual el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 02/10/2013, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2013 por la abogada Ana López Díaz, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2013, quedando parcialmente revocado el mismo, sólo en lo que respecta a la admisión de la prueba documental y de la prueba de experticia. En fecha 23 de octubre de 2013, en atención a lo ordenado por el Tribunal de Alzada, este Tribunal admitió a sustanciación todas las documentales promovidas por la parte actora, en los términos indicados en el mencionado Juzgado Superior y se fijó oportunidad para llevar a cabo la designación de expertos. Asimismo, se estableció 20 días de despacho para la evacuación de las referidas pruebas, igualmente, se anuló el auto de fecha 30/07/2013.
En fecha 28 de octubre de 2013, se realizó acto de designación de expertos. El apoderado de la parte actora designó al ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, el apoderado de la parte demandada designó al ciudadano Rafael Genaro Barrios y el Tribunal designó al ciudadano Giovanni Sánchez.
En fecha 29 de octubre de 2013, el apoderado de la parte demandada recusó al experto Carlos Manuel Trujillo Moreno, exponiendo que el referido ciudadano ha emitido opinión en dos oportunidades en el presente asunto, señalando la inspección judicial extra litem consignada por la parte actora junto con el libelo marcada con la letra “K”, signada con la nomenclatura KP02-S-2011-5891 realizada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren en fecha 29/09/2011, el cual cursa en los folios 67 al 85 de la primera pieza del expediente; y la inspección judicial solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, llevada a cabo por este Juzgado en fecha 11/06/2013, el cual corre inserta en los folios 30 al 35; en las cuales el mismo experto ha sido designado, exponiendo también, que tal situación implica que no puede volver a emitir opinión sobre el mismo asunto.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal observa:
ÚNICO
En virtud de la Recusación suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada contra el ciudadano Carlos Manuel Trujillo Moreno, en la cual manifiesta que en el expediente constan informes y actuaciones efectuadas por el referido ciudadano como experto técnico pericial actuante, conviene poner de manifiesto lo establecido en la legislación adjetiva sobre la crisis subjetiva de competencia:
Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…”
15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
….”

De igual manera, el artículo del mismo texto señala:
“… Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.”

Ahora bien, de una lectura y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, y tratándose en esta incidencia sobre la competencia subjetiva de uno de los llamados a conformar el cuerpo pericial, es de advertir que los estudios que se hagan sobre el particular encargado por el Juez deben ser hechos con rigurosidad científica y objetividad, condiciones éstas que no pone en duda el Juzgador hayan sido observadas precedentemente por el recusado, aunque al haber manifestado su parecer por medio de la inspección extrajudicial acompañada por la actora como instrumento fundamental de su pretensión (f. 73 a 76 de la I pieza) sobre los mismos tópicos que deben ser objeto de la experticia promovida, así como también lo hizo en fecha 11 de junio del año en curso (f. 31 a 34 de la II pieza) con ocasión a la inspección judicial evacuada por este despacho, y por ello se pone de manifiesto con meridiana claridad que coincidencialmente el mismo Experto recusado, fue quien emitió su respectiva opinión en relación a las inspecciones realizadas, y anteriormente mencionadas, por lo que debe entenderse que resulta difícil, sino imposible, que al momento de hacer un nuevo estudio sobre tales condiciones su juicio no esté condicionado a cuanto pudo haber expresado anteriormente, por lo que este Juzgado al evidenciar que se encuentra acreditada en autos la opinión sobre los mismos hechos que pretenden corroborarse por conducto de la experticia, no queda a quien suscribe sino declarar la pertinencia del planteamiento formulado por la representación judicial de la demandada recusante. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ha lugar en derecho la recusación del experto designado por la representación judicial de la actora, ciudadano Carlos Manuel Trujillo, que fuere interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio por Daños y Perjuicios intentado por la ciudadana Beatriz López Romero, contra los ciudadanos Cesar Rodríguez Jardim y José Martinho Agrela, todos previamente identificados.
En consecuencia, se advierte a las partes que a las 9:30 a.m., del QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, tendrá lugar el acto de designación de nuevo Experto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 9:45 a.m
El Secretario,


OERL/ml