REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KD03-X-2013-000002

Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, en el Asunto Nº KP02-C-2013-001440, relativo a la Medida de Embargo Preventivo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano Pedro Ortega en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Importadora GP1, C.A, debidamente asistido por su apoderado judicial Jhoel Ortega, contra el ciudadano Luis Fernando Cativelli; en la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo de la referida causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal a fin de resolver la presente incidencia, considera necesario transcribir el contenido del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:

“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.

Ahora bien, conforme a la norma transcrita, de la confesión realizada por la Jueza inhibida y de la revisión de las actas procesales, este juzgador advierte que, el hecho de trasladarse a una misma dirección a fin de ejecutar una medida decretada en los mismos términos de la Comisión Nº KP02-C-2013-814, no constituye causal para fundamentar su inhibición, por cuanto no existe un pronunciamiento de fondo, toda vez que de conformidad con la ley orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas, mal pueden hacer pronunciamientos sobre aspectos distintos a lo tocante de la ejecución misma, y por ello no le es dado emitir opinión sobre incidencia alguna, como tampoco sobre el fondo de la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada MILAGRO DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo. Notifíquese a la Juez Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013) Años: 203° y 154°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml