REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO : KN02-X-2013-000069

Vista el acta de inhibición suscrita por la Abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copias certificadas el 14/11/2013, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-V-2009-2786, por cuanto el accionado EDGAR BECERRA, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad Nº 9.185.212, emitió opiniones agraviantes contra mi persona, vilipendiando y acusando de parcialidad mediante escritos presentados en el asunto KP02-V-2012-001312, así como en el amparo constitucional signado con el Nº KP02-0-2012-000206 y presentó denuncia por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial signada con el Nº AP61-D-2012-000596. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….” Por cuanto de tal declaración fueron acompañas de copias certificadas de las actas que demuestran lo alegado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 302, Asiento del Libro Diario Nº 32.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 11:24 a.m., y se dejo copia


La Secretaria