REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002691

DEMANDANTE NAUDY RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.405.304 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 65.447 y 190.597 respectivamente.
DEMANDADOS JEAN CARLOS ARAUJO OCHOA y YUBETSY NOHENGRY ALMAO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.399.662 y V-19.423.183 respectivamente, ambos de este domicilio.
JUICIO RESOLUCION DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-11-2013, presentado por las abogadas en ejercicio ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 65.447 y 190.597 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, donde en nombre de su representado desisten formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por las abogadas en ejercicio ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante, ciudadano NAUDY RAMON PERDOMO, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folios 14 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BE/Lndem.-