REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000142

DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 4.411.553.
DEMANDADA: MARIA VICTOR SANCHEZ PEREZ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.415.716.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, contra la ciudadana MARIA VICTOR SANCHEZ PEREZ, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 25/02/2013, el primer acto conciliatorio realizado en fecha 23/07/2013 y el segundo acto en fecha 28/10/2013; este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al ACTO DE CONTESTACION, conforme lo establece el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, debiendo comparecer en fecha 05/11/1013 a contestar la demanda
Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
…/ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.../
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 4.411.553, parte actora en el presente juicio, no compareció al ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, fijado por este despacho el quinto dia de despacho siguiente, mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia, correspondiendo dicho acto para el día 05 de Noviembre de 2013.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, contra la ciudadana MARIA VICTOR SANCHEZ PEREZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.


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EBCM/BMET/ij