REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000863

SOLICITANTE: JOSEFA CENOVIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.010.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: CARLOS FERNANDO NIETO SIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.710.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 11 de Junio del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.010, representada por el abogado CARLOS FERNANDO NIETO SIERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.710, quien solicitó la interdicción de su madre MARIA CRISANTA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.083.638; por cuanto la misma, presenta Alzheimer y Escara sacra sobre infectada por lo que se encuentra incapacitada por si misma, dependiendo de los cuidados de su familia, según se evidencia de los informes médicos, los cuales consigno en originales al presente expediente, expedido por el Dr. EDUARDO INFANTE y en ficha social de remisión de caso, expedido por la trabajadora social ESTHER VELASQUEZ del INSTITUTO Venezolanos de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, División de Trabajo Social.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 y 409 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA CRISANTA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.083.638.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana JOSEFA CENOVIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.010. Como PROTUTOR al ciudadano JHOSEMAR DEL CARMEN ARANGUREN GIL, con Cédula de Identidad N° 20.350.993 y los ciudadanos EUGENIO FRANCISCO GIL, LUZ MARINA GONZALEZ JUAREZ, OSMEL JOSUE DAZA ROJAS y WENDY SUSANA RAMOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.351.511, 5.930.965, 24.354.330 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al primer día del mes de Noviembre de dos mil Trece. Años 203° y 154°.
La Juez,



Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,



Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha.

EBCM/BMET/a.c.