REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil trece
203° y 154°


ASUNTO: KH02-X-2013-000076

JUEZ INHIBIDA: MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTES: ROGELIO LANDAZABAL DURÁN y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LANDAZABAL, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.105.652 y 8.044.884, respectivamente, de este domiciliado.
DEMANDADOS: CARMEN GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y JUAN PEDRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 06 de noviembre de 2013, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 31).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2013-003157, relativo al juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos ROGELIO LANDAZABAL DURÁN y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LANDAZABAL en contra de los ciudadanos CARMEN GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y JUAN PEDRO HERNÁNDEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Omisis…
" MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por los ciudadanos ROGELIO LANDAZABAL DURAN Y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LANDAZABAL contra los ciudadanos CARMEN GONZALEZ DE HERNANDEZ Y JUAN PEDRO HERNANDEZ, por cuanto actúa el abogado REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.596, asiste a la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por los Juzgados Superiores, Primero, Segundo Tercero y Contencioso-Administrativo de fechas 16/02/2012, 14/02/2012, 29/04/2013 y 05/03/2012, respectivamente. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”


MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual señala que en la presente incidencia, a los ciudadanos ROGELIO LANDAZABAL DURAN y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LANDAZABAL, parte actora en la causa principal signado con el Nº KP02-V-2013-003157, lo asiste el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.596, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda (folios 2 al 6); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado el hecho de que la parte actora lo asiste dicho abogado objeto de la presente inhibición; igualmente, la juez inhibida consignó a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le habían declarado con lugar inhibiciones por esa causa respecto a dicho abogado, documentales consistentes en copias a las cuales le atribuye la condición de copias de sentencias de fecha 16/02/2012, 29/04/2013 y 05/03/2012, emitidas por los Juzgados Superiores Primero en lo Civil y Mercantil y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito y Superior en Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en las que se observa, no tienen en ellas las firmas de los jueces que tomaron las decisiones; por lo que basado en la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1580, de fecha 21 de Octubre de 2008, la cual estableció, que cuando las copias de las sentencias no tienen la firma del juez que tomó la decisión; aún cuando el secretario del tribunal las certifique, no pueden ser consideradas copias conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil; doctrina que se acoge y se aplica al caso sublite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, por lo que se desestiman las mismas; más sin embargo, este Juzgador por notoriedad judicial en virtud de haber decidido en fecha 14 de febrero de 2012, con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina, respecto al abogado Reinal Pérez Viloria, expediente KH02-X-2011-000115, dá por cierto lo alegado por la juez inhibida, de que previamente le habían sido declarada con lugar las inhibiciones por enemistad con el supra referido abogado; motivo por el cual se da por probado la enemistad alegada por la juez inhibida y constatado a su vez que ante el a quo se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar CON LUGAR la presente inhibición y así se decide.


DECISIÓN


Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2013-003157, relativo al juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos ROGELIO LANDAZABAL DURÁN y YAJAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE LANDAZABAL en contra de los ciudadanos CARMEN GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ y JUAN PEDRO HERNÁNDEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2013-003157.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° y 154°.

El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, a las 11:06 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 06
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 427, 428, 429 y 430/2013, a través de la URDD Civil con oficio No. 426/2013.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.