REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2013-000948


En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 2670-431/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.637, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS MELÉNDEZ ESCOBAR, RAMÓN JOSÉ MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.193.028, 3.948.941 y 5.322.440, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2013, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.

Tal remisión tiene lugar con ocasión a la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2013, dictado por el referido Juzgado mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de los solicitantes, decisión contra la cual fue ejercido el recurso ordinario de apelación.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

ÚNICO

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por los ciudadanos José Luis Meléndez Escobar, Ramón José Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, todos identificados.

Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 2670-431/2013, efectúa el Juzgado que actuó en primera instancia, a los fines de la distribución expediente a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a reconocer una situación de hecho, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de los solicitantes, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil, y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de los solicitantes.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Juez,


Marilyn Quiñónez Bastidas





La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos










D3.-