REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 11 de noviembre de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001037
ASUNTO : KP11-P-2013-001037.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. CLAUDIA LEOTHAU.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DEIBIS ALVARADO.
Defensa PRIVADA: Abg. HENGERBERTH SIERRA.
IMPUTADO: JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ.
VICTIMA: LISCARI PEREZ, MARCELI CARRASCO, KARELIS MENDOZA Y MARIA JOSE PEREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal.
ACUERDO REPARATORIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 03-10-2013, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.846.137, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 23-01-1969, 44 años, grado de instrucción: BACHILLER, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: CHOFER, Hijo de RAUL ANTONIO CHIRINOS Y AURA ROSA LOPEZ; Domiciliado: Calle Santa Ana, Barrio San Vicente, Casa s/n, Punto de regencia: a 150 metros de la Iglesia San Jose de Calazan de San Vicente. Carora, Estado Lara Teléfono: 0414 7245094, contra quien la fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de LISCARI PEREZ, MARCELI CARRASCO, KARELIS MENDOZA Y MARIA JOSE PEREZ, victima del asunto de marras, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 03-10-2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano : JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, y expuso. Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.846.137por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado: JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, manifestó No deseamos declarar. Es todo.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: La defensa solicita se le de la palabra a mi representado. Es todo”.
La victima de autos, LISCARI PEREZ, MARCELI CARRASCO, KARELIS MENDOZA Y MARIA JOSE PEREZ, cada una por separado expresan no querer declarar en ese momento.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal contra: JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, antes identificado, cometido en perjuicio de LISCARI PEREZ, MARCELI CARRASCO, KARELIS MENDOZA Y MARIA JOSE PEREZ, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y PROPONGO ACUERDO REPARATORIO Y SOLICITO QUE SE HOMOLOGUE EL MISMO EN LA FORMA COMO SE HA PLANTEADO, es decir, la cantidad de 15.000 BF a las victimas pagaderos en 3 cuotas la primera de 5000bf para el día 31-10-2013, la segunda de 5000 BF para el día 29-11-2013 y la tercera de 5000bf para el día 20-12-2013 para el día de la audiencia de homologación”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó se declare con lugar la propuesta del acuerdo reparatorio, siendo que al respecto indico SOLICITO SE HOMOLOQUE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Es todo.
Interviene la victima, LISCARI PEREZ, MARCELI CARRASCO, KARELIS MENDOZA Y MARIA JOSE PEREZ, y exponen: No me opongo a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo
De la misma manera interviene el ministerio publico, quien advierte: “En virtud de lo manifestado por la victima no me opongo a la reparación del daño a través del acuerdo reparatorio”.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es ACUERDO REPARATORIO, en virtud de que se trata de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, dado que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, asi lo acredita, y en todo caso, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
UNICO: Se acuerda a favor del acusado JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.846.137, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y ADMITE que sean cancelado la cantidad de 15.000 BF a las victimas pagaderos en 3 cuotas la primera de 5000bf para el día 31-10-2013, la segunda de 5000 BF para el día 29-11-2013 y la tercera de 5000bf para el día 20-12-2013 que es el dia de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Asi pues vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JIM EDISON CHIRINOS LOPEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.846.137 y la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio tal y como lo señalaron las partes.
Para la fecha 20-12-2013, en caso de ser verificado el ultimo pago acordado por las partes y homologado por este juzgado, se procederá a emitir auto resolutivo de la obligación extinguida, si asi fuere el caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO.