REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005130

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual RESULTÓ CON GRAVES LESIONES EL CIUDADANO NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, por parte del imputado GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063.
En fecha 08-11-2013, se efectuó la Audiencia especial de Disposición cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público, Imputada a: GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063, por la presunta comisión del Delito: LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 414 del Código Penal.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco la reparación del daño a través del pago de 4000 bf, que puedo pagarlos en dos meses”.
Por su parte la Defensa expuso:
“Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 414 del Código Penal, (Precalificación Fiscal), en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, en la cual RESULTÓ CON GRAVES LESIONES EL CIUDADANO NIR ANTONIO ALVAREZ CARIPA, por parte del imputado GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063.

En ese orden de ideas, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se le impone al imputado : GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063, de las formulas alternativas de la prosecución del proceso atendiendo a la disposición final cuarta del COPP Vigente, Una vez admitido el hecho imputado, se impone nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso tal como lo es la suspensión condicional, admito el hecho imputado. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión por parte del imputado GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063, del hecho imputado en la audiencia de flagrancia de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO meses (08) meses, conforme al artículo 358 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR mas cercano donde reside el imputado, de acuerdo a la dirección aportada en audiencia dichas instituciones deberá enviar mensualmente informe a este Tribunal del trabajo comunitario realizado por cada uno de los imputados.3-Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano GILBERTO JOSÉ ARANDA TORRES, Cedula de Identidad: 25.142.063, por lo que se designa como correo especial Al ciudadano antes mencionados a los fines haga entrega los referidos oficios. Cesa la medida de presentaciones ante este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Ocho días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA