REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001256

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha 21/08/2013 por presentación de solicitud de fijación de audiencia de presentación por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en relación al ciudadano ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, en vista del acta de denuncia de fecha 21-05-2013 interpuesta en la prefectura por parte de Aracelys Vásquez, acta de entrevista de fecha 23-05-2013 rendida por parte de la ciudadana Reina Maria Lameda Valles, acta de entrevista de fecha 23-05-2013 rendida por parte de la ciudadana Zenaida lameda Valle, acta de investigación penal de fecha 24-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, acta de inspección técnica numero481-13 de fecha 24-06-2013 practicada por el CICPC, acta de investigación penal de fecha 26-06-2013 suscrita por CICPC identificación plena, acta de entrevista de fecha 27-06-2013 rendida por ante el CICPC por parte del niño lameda Vásquez Anthony José, razón por la cual la Fiscalia del Ministerio público una vez explanada las diligencias antes mencionados, considera que los hechos se subsumen en el delito de AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL.

El día de 13 de Septiembre 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se hizo en los siguientes términos: Se deja constancia que se le imputa por parte del Ministerio público a la Ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, la presunta comisión del delito AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. Se ordena al Fiscal del Ministerio Publico a presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los (60) días continuos siguientes de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal el cual vence el día 13-11-2013.
En fecha 28/10/2013, presento formal acusación en contra de la mencionada imputada y en fecha 18/11/2013 se efectuó la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la Imputada ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, por el Delito: AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. Es Todo.
La Imputada, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.

Se le cedió la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL, en vista del acta de denuncia de fecha 21-05-2013 interpuesta en la prefectura por parte de Aracelys Vásquez, acta de entrevista de fecha 23-05-2013 rendida por parte de la ciudadana Reina Maria Lameda Valles, acta de entrevista de fecha 23-05-2013 rendida por parte de la ciudadana Zenaida lameda Valle, acta de investigación penal de fecha 24-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, acta de inspección técnica numero481-13 de fecha 24-06-2013 practicada por el CICPC, acta de investigación penal de fecha 26-06-2013 suscrita por CICPC identificación plena, acta de entrevista de fecha 27-06-2013 rendida por ante el CICPC por parte del niño lameda Vásquez Anthony José.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Denuncia y Acta de Entrevistas y Acta de Inspección Ocular), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL, al imputado de autos ciudadano ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, por EL Delito: AMENAZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 175 SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad. 6.- No acercarse a la victima ni hacer actos de persecución. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Valencia , a los fines de que se le designe un delegado de prueba a la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA cédula de identidad v-10.764.841.

Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA