REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000320

SOBRESEIMIENTO Y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se pronuncia en este mismo acto en atención a las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en el 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El sobreseimiento procede cuando: ... ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no es típico…”.

Ahora bien, de las actuaciones que constan en autos se evidencia que en fecha 06-10-2008 se inicia investigación en contra del ciudadano Imputado: Jhonny Jesús Pinto, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.769.005; fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto se presume poseía un peso neto de Cero coma cinco (0.5) gramos de Cocaína la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, no obstante, una vez revisada la experticia toxicológica nº 9700-127-ATF-2255-13, de fecha 09-10-2008, suscrita por los expertos profesionales WILMA MENDOZA Y TERESA MARCANO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la cual indica en sus conclusiones que se detectó en el raspado de dedos: METABOLITOS de tetrahidrocannabinol, principio activo de la Cocaína, en tal sentido considera éste juzgador procedente la solicitud de la vindicta pública, declarando el sobreseimiento del investigado de autos, ordena se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL COPP a favor del ciudadano Jhonny Jesús Pinto, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.769.005 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se acuerda iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas. TERCERO: Se ordena realizar examen, Toxicológico de Sangre, orina y otros fluidos corporales, examen Psiquiátrico – Psicológico, para lo cual se le indicara al órgano competente la cantidad de droga incautada y el tipo de droga, siendo que todos estos se practicaran en la sede de la ONA Barquisimeto, los cuales deberán ser remitidos con carácter inmediato a este Tribunal. Una vez que conste en autos el resultado de tales exámenes los cuales también deberán remitirse al Ministerio Publico se implementaran las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 130 de ley de Drogas. CUARTO: SE ORDENA CESEN LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO Jhonny Jesús Pinto, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.769.005. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano para lo cual se nombra correo especial.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y Cúmplase, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2013.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA