REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000386

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la presente causa, seguida contra los ciudadanos Imputados: 1.- GINA CRESPO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.951.064. Y 2.- RONALD SIMON MARÍN CAMACARO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.619.315, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la VICTIMA: JESUS ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento.

En el día 14 de Noviembre de 2013 se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto la Fiscalia del MP PROCEDE A SOLICITAR SE LE OTORGUE LA PALABRA A LA VICTIMA A LOS FINES DE VERIFICAR SI SE REALIZO EL PAGO DEL DINERO ACORDADO Y OFRECIDO POR LOS IMPUTADOS GINA CRESPO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.951.064 Y RONALD SIMON MARÍN CAMACARO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.619.315, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo. RONALD SIMON MARÍN CAMACARO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.619.315“solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de haber cumplido con el acuerdo reparatorio, el cual a su vez pido sea homologado. Es todo””. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: He recibido conforme la cantidad de 3000BF por parte de los imputados en este mismo acto. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “La defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 3, por cuanto mis defendidos dieron fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO VISTO QUE LOS ACUSADOS HAN CANCELADO EN SU TOTALIDAD LO CONVENIDO CON LA VICTIMA Y VISTA QUE ESTA ULTIMA MANIFIESTA SU CONFORMIDAD, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 3 DEL COPP. REMITASE EN EL LAPSO ESTABLECIDO POR LA LEY EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 20 días del mes de Noviembre de 2013.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA