REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2002-000068

SOBRESEIMIENTO

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la cual se desarrollo en los siguientes términos:
SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO QUIEN EXPUSO: “yo EUDIS JOSE PACHECO VASQUEZ CI: 22.090.300, esa persona no soy yo, parece con el mismo nombre pero no soy yo. Es todo.
Seguidamente, la Juez le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación fiscal ratifico escrito de fecha 24-12-2009 donde solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del COPP, a favor del ciudadano EUDIS JOSE PACHECO CI: 14.377.018.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “solicito se acuerde el sobreseimiento solicitado por la fiscalia, solicito se deje constancia de la identidad distinta del referido ciudadano, y se realice lo conducente para la resolución del conflicto, solicito copia certificada de la decisión que fundamente el tribunal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a las LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, sobre la cual el Ministerio Público en fecha 24-12-2009, solicitó se decrete el sobreseimiento alegando la extinción de la acción penal por encontrarse prescrita conforme a los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem. Luego de una ecuación matemática simple se aprecia que a todas luces si se encuentra prescrita la acción penal y como consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la acción penal en la presente causa por encontrarse prescrita conforme a los artículos 300 numeral 3 antes 318, del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano EUDIS PACHECO CI 14.377.018, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes Órganos de seguridad del Estado, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL).SEGUNDO: SE LE DECRETA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO EUDIS JOSE PACHECO VASQUEZ CI: 22.090.300 POR CUANTO NO ES LA PERSONA SOBRE LA CUAL PESA LA ORDEN DE APREHENSION NO OBSTANTE A TENER EL MISMO NOMBRE DEL SOLICITADO. TERCERO: Líbrese Boleta de libertad. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3º DEL COPP A FAVOR DEL CIUDADANO EUDIS PACHECO CI 14.377.018 QUINTO: Se acuerda la solicitud de copia certificada de la decisión que fundamente el tribunal hecha por la defensa pública.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA