REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000522

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la comunicación Nº 6294 de fecha 22 de Octubre de 2013 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, contentiva del Informe de Finalización del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 09-07-2009, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, infra identificado, y existiendo un informe favorable de la verificación del cumplimiento de las condiciones, en consecuencia lo decretado en esta causa es el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061, natural de Curarigua – Estado Lara, fecha de nacimiento 06-12-74, edad 36 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Edecio Pernalete y Altagracia Hernández, domiciliado en el Caserío La Rinconada, calle la cruz, casa s/n, color azul, a 50 metros de la Cruz del sector, Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: 0426-3099710
VICTIMA: Familiar del Occiso Ciudadana Elisa Viviana Caruci CI 9.635.984

DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 15-01-2012, con motivo del Accidente de Transito tipo: Arrollamiento con un Lesionado (muerto), ocurrido en Curarigua Caserio La Rinconada, Municipio Torres Estado Lara; donde se encuentran involucrados los vehículos: 1) CLASE Camión, TIPO Jaula Cañera, placas 99P-gah, AÑO: 2002, el cual era conducido por el ciudadano: CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ y arrollo a el ciudadano: Victima: JUAN ANACLETO RIVAS, quien falleció.

EL día 12-07-2013 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal. En el acto de la Audiencia Preliminar 9, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de Tres (03) meses, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Caserío La Rinconada.

En fecha 05-09-2013 se recibió Oficio Nº 6405 de fecha 19-08-2013 procedente del Delegado de Prueba sobre el Informe de Conductual del ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ; en el cual se observa que la evolución de este ciudadano en relación al beneficio acordado es FAVORABLE.
En fecha 28-10-2013 se recibió oficio Nº 6294 de fecha 22/10/2013 contentivo del Informe de Finalización Nº 3584 procedente de la Delegada de Prueba, en relación al CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que esta desempeñando como Chofer empleo que tiene en la empresa Maquinarias y Transporte Agrícola El Jordán C.A., que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad, y en virtud de todo lo cual, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo de régimen de prueba tenía una duración de Tres (03) meses, el cual se inició el 22-07-2013, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, esta Juzgadora considera que el imputado ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano CANDEL ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.061; por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo, 409 del Código Penal, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (11) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA