REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001439

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Según auto de ejecución de fecha 01 de Marzo de 2011, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la cual quedó definitivamente firme en fecha 14/12/2010, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se sanciona a cumplir las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio, 78, 81, 86 copia remitida por Prevención del Delito, donde se evidencia que el joven comenzó con la sanción impuesta y culmino satisfactoriamente y en folio, 83 copa de constancia de trabajo .
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida tiene un lapso de culminación de dos (02) años, que vencieron en fecha 03-05-12, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 de la ley orgánica de drogas y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA