REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000091
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10-09-2013, se impuso la sanción de: Privación de Libertad por el lapso de dos (02) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL JOVEN PRESENTA ASUNTOS SIGNADOS BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-2013-6447 Y KP01-P-2013-7002, A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 Y KX01-P-2012-1, A DISPOSICIÓN DE ÉSTE MISMO TRIBUNAL.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, por la Revocatoria por incumplimiento de las sanciones No Privativas de Libertad, en audiencia realizada en fecha 10-09-2013, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 10-11-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta, la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, ESTADO PORTUGUESA. Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 1, bajo los asuntos números KP01-P-2013-6447 y KP01-P-2013-7002. Oficiar a éste mismo Tribunal, bajo el asunto número KX01-P-2012-1, sobre la presente decisión Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA