REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 06 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2008-001517

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAPTURA E IMPOSICION DE SANCION
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 10:50a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura, en virtud de que en este acto se presenta voluntariamente el joven (IDENTIDAD OMITIDA)por presentar orden de captura, poniéndose a derecho acompañado de su Defensa. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “No me llegaron las boletas, además se me murió un familiar, mi papá, no pude venir, yo trabajo, el taller de mi papá me quedó a mi, soy quien está pendiente del taller, vengo de puerto cabello y pase por aquí a ver que tenía pendiente en el asunto, es todo”. El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra, se imponga de la sanción, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Visto lo expuesto por el sancionado y la solicitud de la defensa, no me opongo, solicito se imponga la sanción, es todo”. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, vista la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. SEGUNDO: Seguido, se acuerda IMPONER LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales a, b, c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4) No cometer nuevo hecho delictivo. 5) Mantenerse laboralmente activo y/o estudiando, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo y/o de estudio cada dos (02) meses. La sanción de SEMILIBERTAD, deberá ser cumplida en la Oficina de Prevención del Delito, para lo cual se ordena oficiar en esta misma fecha informando de la presente decisión. Se le advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el sancionado de autos. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 16, de la segunda pieza de la causa, acta levantada en fecha 13 de Septiembre de 2013, en la cual es librada Orden de Captura a Nivel Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), vista su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de Sanción y la imposibilidad para hacer efectiva su boleta de notificación. En tal virtud, este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, recibe Novedad de Aprehensión por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del joven (IDENTIDAD OMITIDA); la cual corre inserta al folio 19, de la segunda pieza del presente expediente; por lo que, se procede a realizar la respectiva audiencia, en atención a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; manifestando el joven José Mario Núñez Tigrera, los motivos por los cuales no asistió a la Audiencia de Imposición de Sanción y aportando dirección exacta al Tribunal que permita su efectiva ubicación. En la referida audiencia la defensa solicito se dejara sin efecto la orden de captura y la imposición de la sanción, a lo que la Fiscalia del Ministerio Publico no tuvo objeción, solicitando igualmente la imposición de la sanción respectiva.

Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición del sancionado José Mario Núñez Tigrera, la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, acordó la LIBERTAD INMEDIATA del joven y ORDENÒ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. Por otra parte, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ambas de forma simultánea, prevista en los artículos 620 literales a, b, c, d, e y f, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4) No cometer nuevo hecho delictivo. 5) Mantenerse laboralmente activo y/o estudiando, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo y/o de estudio cada dos (02) meses. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá ser cumplida en la Oficina de Prevención del Delito; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del joven (IDENTIDAD OMITIDA)y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA EN SU CONTRA. El joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, ambas de forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales a, b, c, d, e y f, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO



LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ


ASUNTO: KP01-D-2008-001517