REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000627


AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SERVICIO COMUNITARIO


En fecha 07 de Mayo del año 2013, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en contra del joven, (IDENTIDAD OMITIDA); al cual le fue impuesta la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, realizada como ha sido audiencia de imposición de sanción en la presente causa, en fecha 04 de Noviembre de 2013, audiencia en la cual, le fueron impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 620 literales b y d, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignando el sancionado en el referido acto, constancias emitidas por el Capitán de Fragata, de la Cuarta Brigada de Infantería de Marina Bolivariana, donde se evidencia que es plaza orgánica de la tercera compañía de fusileros como integrante del contingente Enero 2012, así como constancia de Insignia de Botón del Reservista de fecha 15-03-2013 y carnet donde se evidencia que el sancionado de autos prestó servicio militar; en consideración a lo cual, éste Tribunal, considera cumplida la Medida Sancionatoria de Servicio Comunitario, DECRETANDO EL CESE DEL SERVICIO COMUNITARIO POR CUMPLIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647, literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO, DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO COMUNITARIO, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000627