REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-001148

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO
POR PRESCRIPCION

En el dia de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 19-12-2011, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord, 6 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Mediante la cual se sancionó con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE. Ha de procederse a su ejecución.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 19-12-2011, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, SIMULTANEAMENTE, siendo prescriptible las Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, y el Servicio Comunitario por el lapso de Nueve (09) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 19-06-13 y 19-09-12. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, a favor de la joven, (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue sancionado por la comisión del delito. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord, 6 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA