REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-006458

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe, se aboca a la presente causa. En fecha 22-02-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de : LESIONES LEVES y se le impone la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES a cumplir de manera simultanea , el Servicio Comunitario deberá cumplir en al Parque Baradira los días sábados de 08:00am hasta las 12:00 pm.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Las REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a saber: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6.- No acercarse a la victima y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES el cual deberá cumplir en al Parque Baradira los días sábados de 08:00am hasta las 12:00 m.

De la revisión del asunto se observa que el joven no consigno ninguna constancia que evidenciara su cumplimiento con las Reglas de Conducta, por lo tanto para la fecha esta sanción se encuentra prescrita.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 02-02-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: LESIONES LEVES. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA