REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000382
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE REINICIO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
I
IDENTIFICACION DE LOS SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA); a quienes les fueron impuestas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 10:00a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria, Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y a los sancionados, a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “Mis defendidos están dando cumplimiento a las sanciones que impuso el tribunal en su oportunidad. Respecto a Yoiberth Jiménez, consigné constancias en fecha 12-11-13, donde se verifica que cumple con las reglas de conducta, en cuanto a la libertad asistida tiene cita para el 20-11-13, solicito que se mantenga la sanción la cual está cumpliendo. En cuanto al adolescente Josué Guzman, el mismo ha consignado en varias oportunidades constancias de estudio, de residencia, dando cabal cumplimiento a las reglas de conducta y en cuanto a la libertad asistida ha comparecido a todas las citas fijadas por el equipo multidisciplinario, es por lo que solicito se mantenga la sanción, la cual está cumpliendo a cabalidad, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, verificadas constancias que fueron consignadas en fecha 22-08-2012, 26-11-2012 y 05-08-2013, que rielan a los folios 112, 113, 114, 117, 130, al 134 de la única pieza, respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), verificado como ha sido que el mismo está dando cumplimiento a las reglas de conducta impuestas por éste Tribunal, se MANTIENE la sanción de Reglas de Conducta, la cual se toma en cuenta desde que se impuso la sanción en audiencia de fecha 26-11-2012. Así mismo, visto que la Defensa consigna el día de hoy en seis (06) folios útiles, constancia de comparecencia ante el equipo multidisciplinario respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), verificado que el mismo está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, éste Tribunal MANTIENE la misma, la cual se toma en cuenta desde que se impuso la sanción en audiencia de fecha 26-11-2012. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que consta Oficio emanado de la Oficina de Prevención del Delito donde informa que el sancionado antes señalado no ha cumplido con la Sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 05-03-2013, verificado como ha sido que el mismo no ha dado cumplimiento a dicha sanción éste Tribunal tomando en cuenta que el referido adolescente no ha cometido nuevo hecho delictivo y ha estado cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, acuerda y así decide REINICIAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual inicia el día de hoy, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, visto que el mismo consignó constancias en fecha 12-11-2013 las cuales rielan a los folios 143 al 148, verificado como ha sido que el mismo está dando cumplimiento a las reglas de conducta impuestas por éste Tribunal, se MANTIENE la sanción de Reglas de Conducta, la cual se toma en cuenta desde que se impuso la sanción en audiencia de fecha 05-03-2013. Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de notificar a la presente decisión. La presente decisión será fundamentad dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del expediente se observa al folio 121, de la causa, acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2013, relativa a audiencia de imposición de sanción al joven (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia en la cual le fueron impuestas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En tal virtud, corre inserto en la causa al folio 134, oficio emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), No dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida; por lo que procede este Tribunal a fijar audiencia de conformidad con lo previsto en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; audiencia a la que asistieron ambos sancionados en la presente causa (IDENTIDAD OMITIDA) y en favor de los cuales la defensa pública señaló que se encontraban dando cumplimiento a las sanciones impuestas, señalando que se encuentran consignados en el expediente constancias de estudios de ambos adolescentes, con respecto a Josué Alberto Guzmán, constancias y citas emanadas del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, constantes de seis (06) folios útiles, que evidencian su comparecencia ante dicho organismo; en razón de Yoiberth Jesús Jiménez, señaló la defensa que el mismo tiene cita para el día 20-11-2013, lo cual no consta en el expediente ni fue consignado en la audiencia realizada.
Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición de las partes, decidió: Revisado el presente asunto, verificadas constancias que fueron consignadas en fecha 22-08-2012, 26-11-2012 y 05-08-2013, que rielan a los folios 112, 113, 114, 117, 130, al 134 de la única pieza, RESPECTO AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), verificado como ha sido que el mismo está dando cumplimiento a las reglas de conducta impuestas por éste Tribunal, SE MANTIENE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual se toma en cuenta desde que se impuso la sanción en audiencia de fecha 26-11-2012. Así mismo, visto que la Defensa consigna el día de hoy en seis (06) folios útiles, constancia de comparecencia ante el equipo multidisciplinario RESPECTO AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), VERIFICADO QUE EL MISMO ESTÁ DANDO CUMPLIMIENTO A LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, ÉSTE TRIBUNAL MANTIENE LA MISMA, la cual se toma en cuenta desde que se impuso la sanción en audiencia de fecha 26-11-2012. En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), visto el Oficio emanado de la Oficina de Prevención del Delito donde informa que el sancionado antes señalado no ha cumplido con la Sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 05-03-2013, verificado como ha sido que el mismo no ha dado cumplimiento a dicha sanción éste Tribunal tomando en cuenta que el referido adolescente no ha cometido nuevo hecho delictivo y ha estado cumpliendo con las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, acuerda y así decide REINICIAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL INICIA DESDE EL DÌA 15-11-2013, Y EN CUANTO A LAS REGLAS DE CONDUCTA, VISTO QUE EL MISMO CONSIGNÓ CONSTANCIAS EN FECHA 12-11-2013, LAS CUALES RIELAN A LOS FOLIOS 143 AL 148, VERIFICADO COMO HA SIDO QUE EL MISMO ESTÁ DANDO CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS, SE MANTIENE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL SE TOMA EN CUENTA DESDE LA FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCIÓN EN AUDIENCIA DE FECHA 05-03-2013; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: RESPECTO AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), MANTENER LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL SE TOMA EN CUENTA DESDE QUE SE IMPUSO LA SANCIÓN EN AUDIENCIA DE FECHA 26-11-2012. POR OTRA PARTE, VERIFICADO QUE DICHO ADOLESCENTE ESTÁ DANDO CUMPLIMIENTO A LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, ÉSTE TRIBUNAL MANTIENE LA MISMA, LA CUAL SE TOMA EN CUENTA DESDE QUE SE IMPUSO LA SANCIÓN EN AUDIENCIA DE FECHA 26-11-2012. EN CUANTO AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), SE ACUERDA REINICIAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL INICIA DESDE EL DÌA 15-11-2013 Y EN CUANTO A LAS REGLAS DE CONDUCTA, VISTO QUE EL MISMO CONSIGNÓ CONSTANCIAS EN FECHA 12-11-2013, LAS CUALES RIELAN DE LOS FOLIOS 143 AL 148, SE MANTIENE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL SE TOMA EN CUENTA DESDE LA FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCIÓN EN AUDIENCIA DE FECHA 05-03-2013; todo en atención a lo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley Especial, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cúmplase. Regístrese. Quedaron los presentes notificados en la audiencia.
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP01-D-2012-000382