REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001201

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 13-11-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO y se le impone la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA por el lapos de ocho (08) meses, la cual cumplir en la oficina de prevención al delito, e Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, y dos (02) meses.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que en la audiencia por admisión de hechos se le indico al joven que la libertad asistida la debía cumplir en Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida; Las Reglas de Conducta son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución, 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar una actividad laboral cada tres meses y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y 6) Prohibición de ser objeto de investigación por otro hecho punible que de lugar a la Acusación.

De la revisión del asunto se observa a los folios 50, 58, copias donde se observa que el joven, cumplió con las sanciones impuestas y asistió a los talleres satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses y las Reglas de Conducta tiene un lapso de (08) meses y se toma en cuenta desde el 05-11-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA