REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000704
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presenta causa. En fecha 15-12-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Comparece su representante (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por, Libertad asistida, Servicio a la comunidad (por 06 meses) reglas de conducta y por el lapso que falta por cumplir que es de 11 meses y 14 días, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En la Audiencia, se designó que La libertad asistida deberá cumplirla ante el equipo multidisciplinario, y servicio a la comunidad en el Hospital Central de Yaritagua, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 87, 90, 91, 92, 96, 97, 98, 102y 103, copias certificadas donde se verifica que el joven esta cumpliendo con las sanciones que se le fueron impuestas , asi mismo el joven se encuentra laborando y asistiendo a los talleres.

Como se evidencia la medida de, Libertad asistida, Servicio a la comunidad tiene un lapso de (06) meses y las reglas de conducta y por el lapso que falta por cumplir que es de (11) meses y (14) días que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMINIDAD por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA